CARTA A LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS |
| http://www.diariodelasierra.es/2010/06/15/cartas-al-director-a-los-parlamentarios-europeos/ |
| CARTA A LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS |
Las Federaciones abajo firmantes les SOLICITAN que como legítimos representantes de la Unión Europea abran una investigación en el seno de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa a tenor de los siguientes hechos: 1) En la modificación del código civil español en lo que se refiere a los procesos de separación y divorcio, Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en artículo 92 apartados 5,6,7,8, se obstaculiza deliberadamente la coparentalidad y el derecho que tienen nuestros hijos a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones tras los procesos de separación y divorcio. Son especialmente graves el apartado 7, por el que se establece un vínculo entre la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Código Civil, de manera que la simple denuncia se convierte en un impedimento para poder conceder la custodia compartida de los hijos. Como consecuencia de esto se están trasladando al ámbito penal miles de procedimientos de separación en España, con el consiguiente perjuicio y maltrato institucional hacia nuestros hijos y que constituye el origen del elevado número de falsas denuncias por violencia doméstica que tienen lugar en los procesos de divorcio en España, ya que éstas no son perseguidas de oficio por la Fiscalía. Igualmente el apartado 8 constituye un atentado contra la independencia del poder judicial ya que se establece que tiene que haber un informe favorable del fiscal para que el juez pueda dar la custodia compartida. En general, todos los apartados de este artículo tienen como objetivo entorpecer la coparentalidad en lugar de promoverla como un bien para el menor. 2) En España se mezclan intencionadamente los conceptos de violencia doméstica y violencia de género, se manipulan las estadísticas, no se permite el acceso a los varones a las políticas llamadas de género, ni a las instituciones que velan por la igualdad de hombres y mujeres. Consideramos que existe una clara inspiración totalitaria en el articulado de la Ley Integral contra la Violencia de Género, una falta evidente de garantías procesales y un pérdida de derechos fundamentales en la ciudadanía, especialmente en el caso de los varones, pero también de las mujeres. En el título Preliminar, Artículo 1, Objeto de la Ley, se vierten afirmaciones claramente discriminatorias contra los varones, inspiradas en ideologías, tales como: La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Estas y otras leyes que han precedido a la Ley Orgánica e Integral contra la Violencia de Género y los procedimientos legales y jurídicos en ellas establecidos, están no sólo haciendo irresoluble el problema de la violencia doméstica en España sino contribuyendo a su incremento, dejando desprotegida a la mujer y conculcando derechos fundamentales de todos los ciudadanos. En el último año más de 160.000 hombres fueron denunciados ante los juzgados especializados de violencia doméstica, sin las mínimas garantías procesales, mientras que la tasa de conflictividad en los procesos de divorcio se elevó cinco puntos porcentualmente desde la entrada en vigor de ambas leyes. 3) España es el único país perteneciente al Consejo de Europa que cuenta con una legislación penal basada en el “DELITO DE AUTOR” juzgando el delito de manera diferente y consecuentemente imponiendo diferentes penas por razón de sexo ante la comisión de idéntico delito, como consta en miles de sentencias en las que se aplica la ley penal de manera discriminatoria según se trate de la violencia ejercida por un hombre o una mujer. Sólo los colectivos de judíos, negros y homosexuales sufrieron un tratamiento semejante desde el derecho penal en épocas pretéritas. Numerosas sentencias de jueces españoles indican la imposibilidad de juzgar situaciones de violencia de la mujer contra el hombre, de hombre contra hombre y de mujer contra mujer, como es el caso de las parejas homosexuales, por entender que en estos casos no existe violencia de género, con lo que claramente se está aplicando un concepto general con carácter particular, según el sexo del autor, dentro de una legislación que carece de legitimidad, que alimenta la violencia y que está produciendo un enorme daño social. España viola de manera clara, a nuestro entender, los requisitos democráticos exigibles para su pertenencia al Consejo de Europa, lo que afecta tanto al resto de ciudadanos europeos residentes en España como a los propios españoles. Por todo ello las Federaciones y asociaciones abajo firmantes observan con estupor cómo se pretende, aprovechando la presidencia española de la Unión Europea, generalizar en Europa medidas y políticas llamadas de Género que se han demostrado claramente contraproducentes, discriminatorias y son lesivas para con los Derechos Humanos así como atentatorias contra el Estado de Derecho. |
Portavoces:
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