Encarcelada una española en EE UU por incumplir la custodia compartida de su hija
Viernes, 26 de Febrero de 2010 20:02
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El juez decreta prisión para la tinerfeña Raquel Toledo durante 90 días por un delito de desacato | La modelo y administrativa tinerfeña Raquel Toledo, de 37 años, fue encarcelada el pasado martes en una prisión del condado de Brazoria (Houston, Tejas) acusada de incumplir los términos de la custodia compartida de su hija de 3 años con su ex marido, el cirujano plástico norteamericano Robert Krastchmer. El cónsul general de España en Houston, Miguel Ángel Fernández de Mazarambroz, ha explicado que Toledo ingresó en prisión por incumplir en cinco ocasiones -entre marzo de 2008 y octubre de 2009- la custodia compartida. Al considerarlo un delito de desacato, el juez ordenó su entrada en la cárcel por un periodo de 90 días. "Este no es un caso tan grave como otros con los que se ha comparado", ha señalado Fernández de Mazarambroz, en referencia al caso de la valenciana María José Carrascosa. "Simplemente un juez ha decidido que ha habido un quebrantamiento de la ley y ha ordenado prisión por ello. A falta de llegar a un acuerdo, es probable que el juez reduzca la pena a 15 días o menos". Raquel Toledo se trasladó a Estados Unidos hace 15 años para estudiar Administración y en 2004 conoció al cirujano, con el que tuvo una hija en 2006. Según su familia, el 28 de octubre de ese mismo año Toledo presentó una denuncia por maltrato y fue entonces cuando la familia, según su versión de los hechos, conoció el "infierno" que la mujer había estado viviendo. De acuerdo con sus familiares, Toledo tuvo que huir del hogar, refugiarse en un piso para mujeres víctimas de malos tratos e iniciar un difícil camino en los tribunales. La familia sostiene que ha gastado ya casi 200.000 dólares (147.000 euros) en defenderla. Y cuenta que, el día en que se decidía su demanda de divorcio (en septiembre de 2009), el entonces abogado de Raquel Toledo le advirtió de que, o evitaba ir a juicio y suscribía un acuerdo amistoso con su ex marido a cambio de una pensión de 1.200 dólares (883 euros) y la custodia compartida, o perdería a su hija por intento de secuestro y salir del país hacia España. Raquel Toledo aceptó ese acuerdo. Desde entonces, aseguran sus familiares recibe advertencias del juzgado que restringen la libertad de acción de Toledo con su hija: no la puede llevar al psicólogo, ni al médico, ni puede salir a España, sin conocimiento y autorización del ex marido. Tampoco puede salir de Houston, le solicitan el pasaporte de la pequeña (que no tiene) y le asignan un abogado distinto para que defienda en exclusiva los intereses de la niña. Por último, su ex marido la denuncia por incumplir la entrega de Rebeca los días 21 de marzo y 11 de mayo de 2008, y el 26 de julio, 27 de agosto y 10 de octubre de 2009. La familia, que afirma que Raquel Toledo está "muy mal, impotente e indefensa", reconoce que la mujer no entregó a su hija a su ex marido en algunas ocasiones, tal y como estaba establecido, pero que "siempre hubo una causa objetiva: o él estaba de viaje o no podía. Jamás nuestra hija se ha negado a que su padre vea y tenga a la pequeña", asegura Félix Toledo. Él y su mujer, Carmen, reclaman "toda la ayuda diplomática y legal posible". | | | | |
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Encarcelada/espanola/EE/UU/incumplir/custodia/compartida/hija/elpepusoc/20100226elpepusoc_3/Tes
VALENCIA TIRA DEL CARRO
Sábado, 26 de Septiembre de 2009 19:54
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La Comisión de Codificación civil desarrollará la Ley sobre y derechos reales y en la Ley de Custodia Compartida VALENCIA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) - El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, señaló hoy que la Comisión de Codificación Civil valenciana ha acordado priorizar en su plan de trabajo el desarrollo de dos la Ley de Contratos y Derechos Reales y la Ley de Custodia Compartida, informó la Generalitat en un comunicado. En este sentido, el conseller aseguró, tras presidir la reunión de la Comisión de Codificación que también se está trabajando en la Ley de contratos y derechos reales, "una norma necesaria para contar con una legislación acorde con las peculiaridades propias de la sociedad valenciana y de nuestro régimen agrícola y ganadero". Así, la futura Ley busca regular y rescatar aquellos contratos y aquellas instituciones típicamente valencianos que siguen teniendo raigambre en nuestra sociedad, entre las que se encuentra el 'engany a mitges' que supone la facultad de rescindir el contrato de compraventa, cuando cualquiera de las partes ha perjudicado por error en más de la mitad del precio del precio de la venta. Además, se introducirían otros contratos que recuperan figuras de época foral pero de gran utilidad por las características propias de nuestro sistema, como la 'venta a l'ull' o 'per alfarrasar'; la 'venta al peso' o 'per aprovat', modalidades de contrato por las que el agricultor vende toda la cosecha pendiente o en flor por un precio determinado por unidad de peso, cantidad o medida. Respecto a la Ley de custodia compartida, el conseller de Gobernación aseguró que la redacción y desarrollo de esta ley "se encuadra en el marco de la defensa de los derechos de los hijos de padres separados a mantenerse unidos a sus progenitores, con independencia de la crisis matrimonial o de la ruptura de la relación", explicó. Castellano apuntó que la regulación de la Custodia Compartida "respondería, entre otras cuestiones, a la necesidad de dar solución a situaciones no suficientemente resueltas con la actual regulación, en especial, sobre el uso de la vivienda y sobre el pago de la pensión alimenticia, en casos de custodia compartida". "La intención es recuperar aquello que pueda adaptarse a nuestros tiempos y tenga una vigencia actual. No consiste en volver al pasado ni retroceder 300 años, sino beneficiarse de nuestros fueros, de nuestro pasado siempre que nos sea útil para afrontar el presente con mayores garantías de éxito y progreso", matizó Castellano
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CUSTODIA COMPARTIDA en NAVARRA
Domingo, 19 de Julio de 2009 11:15
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DIVORCIO-SEPARACIÓN E HIJOS La custodia compartida de los hijos se afianza con tres convenios por semana- El Juzgado de Familia de Pamplona tramita cerca de cien en un año- Reconocida en la Ley desde 2005, la custodia compartida se otorgada a petición de al menos uno de los progenitores- Los hombres son los que más solicitan esta medida de reparto de tiempo con los hijos frente a la custodia exclusivaÍÑIGO SALVOCH . PAMPLONA Miércoles, 15 de julio de 2009 - 04:00 h.El Juzgado de Familia de Pamplona está tramitando entre dos y tres convenios semanales de custodia compartida de los hijos en procesos de separación, lo que hace una cifra que rondará el centenar en un año. El dato refleja una nueva tendencia social que busca un reparto más igualitario de los tiempos que los padres pasan con los hijos tras una ruptura, frente al sistema tradicional de custodia exclusiva por el que se relega a uno de los progenitores, habitualmente el padre, a encontrarse con los hijos dos fines de semana al mes y la mitad del período vacacional. Desde la reforma del Código Civil que introdujo en 2005 el término custodia compartida -incorporado de la legislación europea- este tipo de custodias se han incrementado un 30% según fuentes del sector. Antes, los jueces ya aplicaban medidas de reparto de tiempo más igualitarias para evitar la monoparentalidad tras los divorcios. Durante el pasado año hubo 761 divorcios y separaciones por vía judicial. Para la Juez de Familia de Pamplona Margarita Pérez Salazar, la reforma de 2005 "ha servido para que haya más custodias compartidas y que se plantee la superación del sistema de fines de semanas alternos", y es rotunda al asegurar que el hecho de que el divorcio suponga que los hijos pasen a ver al progenitor no custodio cuatro días al mes y la mitad de sus vacaciones, "no es muy normal". Los hombres lo piden mucho Margarita Pérez-Salazar corrobora el aumento que se ha producido durante los últimos tres años en el Juzgado de Familia de Pamplona de los casos en los que los padres se divorcian o separan con un acuerdo de custodia compartida de los hijos menores. "Cada vez lo piden más, sobre todo los hombres, porque normalmente son los que no tienen la custodia y algunos incluso hacen la añadidura de que la custodia sea compartida al 50%". Cada semana se producen dos o tres convenios de regulación de custodia compartida de mutuo acuerdo en Pamplona, pero no siempre es necesario el acuerdo para que un juez dicte una custodia compartida. En las separaciones contenciosas basta que una de las partes lo solicite para que pueda ser tenida en cuenta. Pero lo cierto es que no son muy frecuentes las custodias compartidas cuando la separación se dirime sin acuerdo entre los padres. En estos casos, la mayoría de las sentencias españolas que deniegan una custodia compartida lo justifican en la existencia "de más conflicto del deseable entre las partes". En este punto, el abogado matrimonialista pamplonés Jorge Batalla discrepa con esta apreciación de las sentencias "por cuanto basta que uno de los progenitores no quiera una custodia compartida de los hijos para que exista el conflicto". Para él, todavía se habla mucho de custodia compartida "pero lo que realmente hace falta es un compromiso de todos para que se avance en este sistema". La juez Margarita Pérez Salazar reconoce que la legislación existente es "desconfiada" cuando habla de que si no hay mutuo acuerdo la custodia compartida deber ser "excepcional" y eso, pienso, "no debería ser así". Además, añade, que para que se dé la custodia compartida la Ley marca que al menos uno de los padres la pida, "cosa que no ocurre con la custodia exclusiva, que el juez la puede conceder sin que la haya solicitado ninguno de los progenitores". La Comunidad Valenciana es la primera que se plantea una reforma legal por la que la custodia compartida pueda ser concedida "por defecto". ¿Qué es mejor para el menor? Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona razona tres ventajas de este sistema frente al tradicional de custodia exclusiva. Así, asegura que con la custodia compartida se garantiza a los hijos "la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores", también "se evitan determinados sentimientos negativos en el menor, entre otros el miedo al abandono" y se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres. La reforma legal de 2005 tiene un vacío por cuanto no regula qué ocurre con las pensiones y la vivienda en la custodia compartida. De esta forma, entre padres y jueces intentan establecer lo mejor para cada caso. Una de las medidas más frecuentes es crear una cuenta común para los hijos en la que los dos padres hacen un ingreso y se abonan los gastos fijos domiciliados del hijo (colegios, etc.). Luego, cada uno abona los gastos ordinarios cuando estén con él. Sin embargo, ya existe el precedente de alguna sentencia española por problemas con el uso de esa cuenta. Por ello, Margarita Pérez Salazar añade que las sentencias de los jueces "deben dejar claros los sistemas de pago, porque si no vamos a tener un nuevo problema en su ejecución". Son detalles que se deben ir limando aunque lo que cuenta, aplaude la juez, "es que los sistemas de estancia muy corta se están superando".
INCERTIDUMBRES DE LA CUSTODIA
Lunes, 13 de Julio de 2009 17:57
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| Respuestas a la incertidumbre de la custodia | | | El abogado y mediador José Luis Sariego Morillo plasma en este artículo su experiencia profesional en torno a la custodia compartida analizando de forma minuciosa todos los casos en los que se consiguió este modelo de custodia. |
| 1.- INTRODUCCIÓN
Se ha discutido y se está discutiendo mucho en los últimos tiempos sobre que es y qué beneficios posee la Custodia Compartida, sobre todo a partir de la nefasta nueva regulación de la Ley del Divorcio de 2005, que tantas expectativas había dado, y tantas decepciones está dando. En este artículo, no vamos a tratar de buscar preguntas engañosas ni a dar respuestas a los problemas suscitados como consecuencia de la incoherente regulación de la Custodia Compartida en la nueva ley del Divorcio, sino que vamos a intentar dar una respuesta a distintas preguntas sobre esta figura controvertida, de una forma sencilla y entendible, en las que primará sobre todo el interés superior de los hijos e hijas de este país, cuyos padres y madres se separan, se están separando o se separarán en el futuro.
Así, entendemos que la custodia compartida de los menores es aquella que tiende a lograr un reparto equitativo e igualitario en los derechos y deberes de los progenitores (corresponsabilidad parental y marental) para con los hijos e hijas, así como al reparto de espacios y tiempos equitativos e igualitarios de ambos progenitores para con los hijos tras la ruptura de la pareja.
Nuestra percepción y concepción de la custodia compartida es muy similar, sino idéntica a las tesis mantenidas por el Premio Nobel Eric R. Kandel, que demostró la importancia de la frecuencia de los estímulos a nivel celular para definir la intensidad de las emociones en todo ser humano, esto es, que para un mejor desarrollo de las personas (en este caso los menores) es muy importante la mayor frecuencia del contacto de los menores con ambos progenitores y sus contextos familiares.
Desde mi experiencia profesional de más de veinticinco años en Derecho de Familia, puedo afirmar que nunca hemos estado más cerca de dar respuestas y encontrar soluciones a los problemas que tanto han suscitado las leyes de divorcio de 1981 y la nueva regulación de 2005.
Por ello, este artículo pretende dar algunas respuestas sobre las incertidumbres que se han creado sobre la implantación de la figura de la Custodia Compartida, muchas de las cuales tienen componentes fuertemente ideológicos-sexistas y otros, de carácter político-electoral, pero sin fundamentación científica alguna.
Así la exposición de motivos de la nueva Ley del Divorcio de 2005 se llena de buenas intenciones que luego quedan en papel mojado a la hora de articular esta figura de la custodia compartida, ya que básicamente deja en manos de las mujeres la decisión de ceder la custodia compartida o no, ya que en el trasfondo de la ley, sigue existiendo un claro concepto machista del papel que debe jugar la mujer en el seno de la familia, antes, durante y después de la ruptura de la pareja
VER COMPLETO EN ARCHIVO ASOCIADO | | otros artículos/noticias |  | LA PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD TRAS EL DIVORCIO. Sariego, J. L. (Abogado de Familia y Mediador) y Morgado, B. (Psicóloga)
Introducción
En las últimas décadas la familia española ha ido sufriendo una serie de cambios de distinta índole. Si comparamos la familia española de hace veinte años y la de ahora podemos observar cómo se diferencia tanto en la estructura como en la dinámica de relaciones y los roles que desempeñan quienes forman parte de ella.
Si atendemos a los cambios estructurales, podemos observar como se ha diversificado enormemente los distintos tipos de familias: existen menos hogares de familia extensa y polinucleares, mientras que se han incrementado las uniones no matrimoniales y las familias monoparentales, de un solo progenitor, al tiempo que han aparecido las familias "reconstituidas", procedentes de uniones anteriores. | LOS NUEVOS PADRES ESTAMOS AQUÍ, Y NO HAY QUIEN NOS PARE Por José Luís Sariego
Hace más de una década escribía sobre una nueva realidad y era la de la nueva forma de vivir la paternidad y nunca preví que este fenómeno iba a llegar tan rápido a nuestra sociedad.
Recuerdo allá por los comienzos de los años ochenta cuando veía a un padre separado de “fin de semana” de visitas con sus hijos en el parque, se oía decir a los viandantes y las madres con sus hijos expresiones tales como “pobrecito”, “mira, seguro que es viudo” “ y “tan joven”. Han pasado los años, y ya nadie se extraña de ver a niños y niñas pasear, ir al cine o montar en bici solos/as con su padre. Sin una figura materna a su lado. No nos llama la atención, y nunca nos ha llamado la atención el ver a madres solas con sus hijos/as de paseo por un parque, porque es el rol ancestral en el que estábamos inmersos. | RESUMEN DE ESTUDIO SOBRE EN QUE CONSISTE EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR EN CASOS DE DIVORCIO DE SUS PADRES. José Luis Sariego Morillo, abogado y mediador familiar
I. INTERES DEL MENOR EN LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.
I.1. A NIVEL INTERNACIONAL
Convención de los Derechos del Niño de Nueva York (1989) Ratificada por España.
(Punto 8.II donde se dice que todo niño tiene derecho a gozar de sus padres. El padre y la madre tienen la responsabilidad conjunta en cuanto a su desarrollo y educación…) Convención de Estrasburgo (1996) idem que la anterior.
Reglamento del Consejo 27 de noviembre de 2003 (2201-2003) Aquí ya no se habla de superior, sino simple interés del menor. Se habla aquí de responsabilidad parental que ha de ser ejercida de forma conjunta y responsable por ambos progenitores. | La Justicia: ¿una forma violenta de resolver los conflictos entre los/as ciudadanos/as? José Luís Sariego
Como abogado de familia estoy acostumbrado a todo tipo de tragedias humanas que surgen tras un proceso de separación o divorcio, y otros casos de desestructuraciones de familias tradicionales. Conozco casos en los que los hijos pierden de vista a uno de sus progenitores tras la presentación de una demanda de separación, como los casos en los que intervienen organismos privados (supuestas ONG) apoyados por entidades oficiales haciendo desaparecer en casas de acogida a esposas y a hijos, pareciéndome mas que licito, pero no justo, que esta sea la forma de gestionar un conflicto desde las instituciones. | La nueva regulación de las pensiones de viudedad y su trascendencia en el Derecho de Familia José Luis Sariego Morillo
Abogado y Mediador Familiar
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Desde la reinstauración de la institución del divorcio en España en 1.981 se han producido más de diez millones de conflictos jurisdiccionales en torno a esta institución.
Las formas de estos conflictos han sido encauzadas a través de distintos procedimientos tales como los de separación, divorcio, modificación de medidas, ejecuciones de sentencia, medidas en relación a los hijos comunes en parejas de hecho, adopciones, impugnaciones de paternidad, etc. |
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